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Ocean Point Claims Company

Reclamos de seguro por daños de incendio en Florida

Un reclamo por incendio incluye mucho más que lo quemado: contaminación por humo y hollín, daño por el calor, el agua usada para apagar el fuego, el contenido y los gastos adicionales de vivienda. Ocean Point documenta cada categoría.

Short answer: Un reclamo por incendio en Florida cubre el daño estructural, la contaminación por humo y hollín, el daño por el agua de extinción, el contenido y los gastos adicionales de vivienda. En una pérdida total de la vivienda, la Ley de Florida 627.7011 exige que la aseguradora pague el costo de reemplazo completo sin retener depreciación. Documentamos cada categoría para que nada se descarte en silencio.

Qué cubre un reclamo por incendio

  • Estructura: lo quemado y el daño por el calor a los sistemas del edificio.
  • Humo y hollín: el calor los empuja por los ductos y las paredes hacia cuartos que nunca se quemaron. Es parte de la pérdida por incendio.
  • Agua de extinción: el daño que causa el agua usada para apagar el fuego está cubierto.
  • Contenido: propiedad personal dañada, y para negocios, el inventario y el equipo.
  • Gastos adicionales de vivienda (ALE): el costo de vivir en otro lugar mientras se repara la casa.

Por qué las aseguradoras pagan de menos

Las aseguradoras suelen limitar el alcance a los cuartos visiblemente quemados y decir que el resto solo se puede limpiar. Documentamos la contaminación con imágenes térmicas y muestreo de superficies para que el alcance completo quede en el expediente. En una pérdida total, la Ley de Florida 627.7011 exige el costo de reemplazo completo sin retener depreciación, aunque muchas aseguradoras intentan pagarlo como si fuera parcial.

Cómo ayuda Ocean Point

Preparamos un inventario detallado del contenido, documentamos el ALE, analizamos la cobertura de mejoras al código y construimos el estimado en Xactimate. Cuando la aseguradora reduce el estimado después de la inspección, exigimos cada versión del informe del ajustador, un derecho que respalda la Ley 626.9541.

Los plazos y sus derechos

Reporte la pérdida dentro de 1 año (Ley 627.70132); la aseguradora debe pagar o negar en 60 días (Ley 627.70131). Los honorarios del ajustador público están limitados por la Ley 626.854 y trabajamos sin cobro por adelantado.

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Contenido en español (piloto). Para la versión completa en inglés, visite nuestra página en inglés.

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